Propiedad Intelectual
1. Licencias de uso
1.Copyright y derechos de autor: diferencias
- Hay que establecer una diferenciación entre estos dos conceptos relacionados con la propiedad intelectual porque, a menudo, tienden a tratarse como sinónimos y no lo son. El término copyright proviene del derecho anglosajón, mientras que el término derechos de autor proviene del derecho continental (más específicamente, del derecho francés), de ahí derivan las diferencias legales.
- El famoso copyright, representado a través de la archiconocida "C", ha quedado asociado a la idea de "todos los derechos están reservados". El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra, es el medio por el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra. Por tanto, el copyright es solo una parte, la parte “patrimonial” del derecho de autor
El derecho de autor reconoce al creador de la obra, su vínculo personal con esta y su derecho natural sobre la misma. Por lo tanto, la parte "moral" (por ejemplo, el derecho al reconocimiento) es característica de los derechos de autor, aunque no excluyen una parte patrimonial.
El copyright y los derechos de autor tienen diferente trato dependiendo del país en el que nos encontremos. En el caso de España, la legislación hace referencia especialmente a los derechos morales e incluye aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
1.Copyleft:
Claramente relacionado con los movimientos en torno al software libre (free, que no significa necesariamente gratis) y a la distribución de contenidos educativos, artísticos y culturales, de manera también libre, nace el concepto de copyleft, como juego de palabras y por oposición real a copyright.
Para Claramente relacionado con los movimientos en torno al software libre (free, que no significa necesariamente gratis) y a la distribución de contenidos educativos, artísticos y culturales, de manera también libre, nace el concepto de copyleft, como juego de palabras y por oposición real a copyright.
1.Creative Commons (CC)
- Tal y como hemos comentado anteriormente, han surgido movimientos que promueven la publicación de contenidos bajo estándares abiertos y se han establecido diversos tipos de licencias que permiten a los autores publicar sus obras de tal manera que puedan ser reproducidas o incluso manipuladas para crear una nueva obra o contenido: este es el caso de las licencias Creative Commons. Esta es una organización global sin fines de lucro que permite compartir y reutilizar la creatividad y el conocimiento a través de una serie de herramientas legales gratuitas. Esto ayuda a todos aquellos que quieran fomentar la reutilización de sus obras, ofreciéndolas para su uso en términos generosos y estandarizados.
- Ofrecer sus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan derecho de autor. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Cada autor elige las condiciones con las que desea permitir que otros accedan y usen su obra.
1. Dominio Público
- Por Dominio Público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede, habitualmente, transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. En la LPI, son 70 los años que deben transcurrir después de la muerte o declaración de fallecimiento como tiempo máximo de derechos de explotación de la obra. La licencia Dominio Público implica que las obras pueden ser explotadas siempre que se respeten los derechos morales.
1.Licencia de documentación libre GNU
- La licencia de documentación libre GNU da al usuario el derecho de copiar y redistribuir un determinado trabajo, pero exige que todas las copias y derivados queden disponibles bajo la misma licencia. Las copias incluso pueden ser comercializadas, aunque, si esto ocurre en grandes cantidades, la documentación original habrá de estar disponible para el usuario final.

Comentarios
Publicar un comentario